La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. A través de este, se castigaba con pena de cárcel a los efectivos militares homosexuales en la Fuerza Armada Nacional (FANB).
Esta norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales; imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», reseñó la ONG Control Ciudadano.
Mediante nota de prensa publicada la noche de este jueves 16 de marzo, el TSJ indicó que la solicitud fue promovida por el Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz; al carecer esa normativa de “suficiente claridad y precisión jurídica” en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar.
Además, precisan que el TSJ se circunscribió a la solicitud de nulidad, sin emitir ninguna otra conclusión vinculada a esta materia, por lo cual asentó que el referido control de la constitucionalidad está basado en “razones estrictamente jurídicas, por lo que la referida nulidad no debe ser sacada de contexto, bajo ningún concepto, so pena de las responsabilidades a que hubiere lugar.
El texto completo de la decisión aún no se conoce.
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