El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), sique adelante con los nuevos cambios en su sistema tributario: En esta oportunidad se aprobó una medida que afecta la forma de hacer publicidad en redes sociales y medios masivos.
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La resolución SNAT/2026/00080 en la Gaceta Oficial 43.435 con fecha del 12 de agosto de 2026, establece la obligación de mostrar el Registro de Información Fiscal (RIF), en toda la publicidad transmitida por medios masivos y plataformas digitales como Instagram y Facebook.
Esta reforma normativa del Seniat aplica de manera inmediata para los comercios que promocionen sus servicios. Además del área publicitaria, el organismo tributario eliminó la fecha de vencimiento del documento para simplificar los trámites de los contribuyentes.
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A partir de ahora, la impresión del comprobante queda habilitada en el portal web oficial sin la necesidad de renovaciones periódicas obligatorias.
De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial, el número de identificación tributaria debe aparecer en todos los anuncios publicitarios difundidos en redes sociales, medios digitales y plataformas masivas de comunicación.
La norma exige que el código mantenga un formato claro dentro del arte gráfico para facilitar la verificación del anunciante.
Exigencias fiscales en facturas, contratos y empaques
Por otro lado, los contribuyentes tienen el deber de indicar el RIF en facturas, documentos oficiales, contratos y solicitudes dirijidas a organismos del Estado.
Las etiquetas y empaques de productos elaborados o importados también llevan este registro visible para el consumidor. La contabilidad comercial y los libros auxiliares mantienen esta misma exigencia legal.
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