El cumplimiento de un deber legal jamás se podrá tipificar en la legislación penal como un delito. Un principio del derecho penal nos señala “nullum crimen sine lege”, es decir, no existe un delito que no esté definido en la ley. Y en el caso del condominio, muchos son los comentarios y las experiencias que hemos visto, en las cuales se pretende tener como delito el hecho de la publicación de la lista de los propietarios en mora con el cumplimiento de sus pagos de los gastos comunes, que son atribuibles a las propiedades que poseen en el condominio.
Peor aún, nos hemos cansado de escuchar comentarios como que se expone al escarnio público a los propietarios y a los hijos de estos cuando son señalados como morosos en un condominio; como si no fuera la principal obligación que asumen los propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando compran sus apartamentos o locales por escrituras públicas insertas en el registro inmobiliario competente.
Pero, ¿cuáles son las razones jurídicas que nos llevan a decir que no es delito publicar la lista de mora en las carteleras del condominio? Veamos algunas principales:
Lo primero que hay que decir, es que no existe en la redacción del Código Penal Venezolano, en sus tres libros que determinan los delitos y las faltas, un tipo delictivo que especifique un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica relativa a la publicación de una lista de propietarios que no están al día con su condominio. Con esta conducta, sí se puede determinar perfectamente los daños y perjuicios que sufre el patrimonio común como consecuencia directa de la mora.
En segundo término, señalamos que el artículo 20, literal “d” de la Ley de Propiedad Horizontal le impone al administrador la obligación de realizar la recaudación de lo que a cada propietario
corresponda pagar, según la alícuota de su propiedad.
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En tercer lugar, el artículo 1.694 del Código Civil Venezolano es el que le impone al administrador el deber de rendir cuentas de todas sus operaciones y una de ellas es informar a la comunidad de
copropietarios sobre los resultados de la cobranza, de la recaudación mensual de los gastos comunes; lo que equivale a realizar la lista de quiénes son los propietarios solventes y quiénes no.
Otro argumento de naturaleza jurídica que podemos señalar: cuando una Junta de Condominio, actuando de conformidad con el artículo 20, literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, autoriza
al administrador a demandar a un propietario moroso, el expediente contentivo de las actuaciones procesales es público; cualquier persona puede verlo y ello, no constituye ningún delito, puesto que además, es deber del administrador y de la propia Junta informar al resto de la comunidad de copropietarios sobre las resultas del proceso judicial.
Pudiéramos buscar otros argumentos, lo cierto es que es un tema estrictamente civil y no penal. Si quieres formarte en el tema condominial, puedes unirte a nuestro grupo de Whatsapp haciendo
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