Los cinco documentos que debes tener para evitar multas al manejar

Los cinco documentos que debes tener para evitar multas al manejar

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), ha informado a todos sus usuarios sobre los documentos exigida en la Ley de Transporte Terrestre, para circular en el territorio nacional.

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Es preciso destacar que el INTT es único autorizado para realizar el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores en Venezuela.

En los últimos meses, conductores que transitan en las diferentes vías del país han denunciado que funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), exigen una serie de documentos que deben tener para que puedan seguir hacia su destino.

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En este sentido, alegan que han sido sancionados por requerimientos que a su parecer, no tienen validez.

«Si el vehículo no está a nombre de la persona que lo maneja, se ponen a pedir permiso del dueño del carro».

Estas son algunas de las experiencias que los conductores tienen que combatir a diario.

Los documentos únicos exigibles por las autoridades en materia de transporte terrestre, son los siguientes:

  • Cédula de identidad
  • Licencia para Conducir del grado correspondiente al vehículo (Vigente).
  • Certificado Médico para Conducir (Vigente).
  • Responsabilidad Civil (Vigente).
  • Carnet de Circulación, sin ningún otro tipo de autorización adicional.

Mientras que en el caso de los conductores de transporte de carga, además de estos requisitos, deben portar el Registro de Operadoras de Transporte de Carga (ROTC) actualizado y para los conductores de Transporte Público de Personas, deben portar la Certificación de Prestación de Servicio (Vigente).

DOCUMENTOS VENCIDOS

“Muchas veces te quieren multar por tener la cedula vencida, la carta medica o la RCV”, indicó un usuarios en nuestras redes sociales. Y ante la interrogante, un funcionario explicó lo siguiente:

“El conductor que no tenga la Responsabilidad Civil de Vehículos, será sancionado con una multa de cinco unidades tributarias, según lo previsto en el artículo 170 de la ley de tránsito terrestre. Ahora, por cédula no te pueden sancionar, es un documento personal”.

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