Pasadas las 10 de la noche de este miércoles 26 de julio se conoció la libertad condicional con régimen de presentación de 30 de los detenidos por el caso del sauna en Valencia, estado Carabobo.
Mientras que el propietario del spa y dos masajistas deberán presentar fiadores, indicaron a Venezuela Informa Hoy Yendri Velásquez, director del Observatorio de Violencias LGBTIQ+ y Eduardo Franco, director de la Red Venezolana de Gente Positiva y presidente de la Fundación Mavid.
Además, destacaron que el tribunal admitió todas las solicitudes de la fiscalía. Los 33 hombres fueron acusados de ultraje al pudor y deberán presentarse por 6 meses.
MÁS TEMPRANO
A eso de las 8:50 de la noche, la audiencia de presentación de los 33 hombres detenidos en un sauna de Valencia, continuaba. Los detenidos desde el pasado domingo fueron presentados en el Palacio de Justicia del estado Carabobo.
Los fiscales del Ministerio Público imputaron a los 33 hombres detenidos los delitos de “ultraje al pudor” y “agavillamiento”, de acuerdo a información suministrada a Venezuela Informa Hoy por activistas que siguen el caso.
Destacaron que ante los delitos imputados que a su juicio son injustos, acudirán próximamente al Ministerio Público. Es preciso acotar que luego de cuatro días, Tarek William Saab, fiscal general de la República, no se ha pronunciado sobre este caso.
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Mientras tanto, a los propietarios o responsables del sauna de Valencia, se les está imputando el delito de “contaminación sónica”.
Cabe destacar que la Fiscalía 5ta del estado Carabobo con competencia plena y la Fiscalía Nacional 28, es la encargada de este caso que ha causado gran polémica en redes sociales.
Adicionalmente se conoció que la Fiscalía está solicitando régimen de presentación para los detenidos. Así como la confiscación del sauna “Avalon Club”.
QUÉ DICE LA LEY SOBRE «ULTRAJE AL PUDOR»
El artículo 381 del Código Penal, es descrito el delito de Ultraje al Pudor y a su vez menciona la pena dado al mismo, estableciendo lo siguiente:
«Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo».
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