El Gobierno de Nicolás Maduro emitió un decreto para la exoneración total de impuestos por un año a las importaciones y las ventas de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela.
Se trata del Decreto N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797, de fecha 12 de enero de 2024, y a través de estee excluye al combustible del pago del impuesto al valor agregado, impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero. Además de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable.
La exoneración también incluye a los «aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina», según se conoció mediante la Gaceta.
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Además, el Gobierno Maduro designó como encargados de la asignación a la ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Delcy Rodríguez, en conjunto con el ministro de Petróleo, Pedro Tellechea.
ALCANCES DE LA MEDIDA
Esta medida está disponible para las importaciones y ventas de combustibles dentro del territorio nacional que realice el Estado directamente, empresas de su exclusiva propiedad, empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Vale destacar que el artículo 4 del decreto también detalla la exoneración del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) a las operaciones de venta de combustibles dentro del territorio nacional, lo que, se entiende, desgrava de este tributo los pagos en moneda extranjera relacionados con la adquisición de combustibles.
💥El Decreto N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797 exoneran totalmente de impuestos a importaciones y ventas de combustibles por un año en el país. pic.twitter.com/nhrXEgo8vU
— Petro Divisa (@PetroDivisa) January 20, 2024
El pago de IGTF también está exonerado paralas ventas de «los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina».
Mientras tanto, el Seniat será el organismo encargado de regular las condiciones, plazos, requisitos y controles necesario, «con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere este artículo».
El decreto también exhorta a las gobernaciones y alcaldías a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en este decreto y se cumpla.
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