La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la reestructuración de la Cruz Roja Venezolana. La misma estará a cargo del expresidente de Fedecámaras, Ricardo Cusanno, en sustitución de Mario Villarroel Lander.
Esta sentencia de la magistrada Tania D’Amelio responde a la petición hecha por el Fiscal General de la República, Tarek William Saab.
Y señala lo siguiente: «Se ordena una reestructuración amplia y diversa en la Cruz Roja Venezolana con la participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda y en consecuencia se ordena el cese de manera inmediata en el ejercicio de sus cargos de Presidente y los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana.
Establece la constitución de una junta reestructuradora ad hoc presidida por el ciudadano Ricardo Filipo Cusano de quien queda facultado para:
1) Coordinar dentro de los 7 días hábiles siguientes a su notificación la designación de los.miembros que integrarán la Junta reestructuradora Ad hoc Integradas por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de la vida nacional de Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta Sala Constitucional la integración de la referida Junta.
2) Garantizar la continuidad en el servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las trabajadoras, los voluntarios y las voluntarias de la institución y el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios.
3) Administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de los derechos y acciones que posea, previo el inventario correspondiente.
4) Efectuar una evaluación y reorganización interna de la Cruz Roja Venezolana a los fines de modernizar su estructura y funcionamiento, a cuyo efecto, la Junta reestructuradora cuenta con un periodo de un año desde el inicio del ejercicio del cargo, periodo este que podrá ser prorrogado.
5) Evaluar la normativa vigente de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente.
6) Proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional.
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