PAÍS

TSJ establece que bonos pagados en moneda extranjera no son parte del salario

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no son parte del salario, porque su finalidad es social, al permitir mejorar las condiciones de vida del colaborador y su familia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de La Ley Orgánica del Trabajo.

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Esta decisión fue parte de la sentencia  N° 523 sobre el expediente N° 24-058, dictada el pasado 13 de noviembre por la mencionada sala del máximo tribunal de la República.

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Al respecto, varios expertos, a través de diferentes publicaciones, han calificado esta sentencia como un hito al aclarar un tema polémico sobre los pagos en divisas a los trabajadores en el mercado laboral venezolano.

La sentencia se da en respuesta a la demanda de un trabajador que, introdujo en querella formal ante el TSJ, toda vez que su patrono le pagaba mensualmente un «bono de alimentación» por un monto de $530 (adicional al cestaticket), pero que este no incidía en su salario al momento de calcularle algún beneficio de ley, como vacaciones, utilidades y prestaciones.

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Los argumentos de la demanda de casación indican que el pago regular y la libre disposición del bono cobrado deben considerarse como una retribución derivada de la relación laboral: no obstante, la Sala de Casación Social se apegó a la letra de los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y la Ley de Cestaticket Socialista para dirimir la materia.

La relevancia de esta sentencia está en que protege el concepto de salario frente a los beneficios sociales: otorga flexibilidad en la compensación de obligaciones laborales, al permitir equilibrio entre empresa y trabajador; y reconoce la autonomía de la voluntad en acuerdos privados, siempre que no se vulneren derechos irrenunciables.

En consecuencia, este fallo es útil para entender como el TSJ está delimitando la frontera entre beneficios sociales y salario, y cómo maneja la compensación de obligaciones en un contexto de dolarización parcial de la economía venezolana.

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Oscar Guillen

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