La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada presidenta Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró procedente el enjuiciamiento de Hugbel Roa de conformidad con la solicitud presentada por el Ministerio Público, en la que se evidencian elementos de convicción que comprometen su responsabilidad, por la presunta comisión de delitos tipificados en la legislación venezolana contra la corrupción.
Este fallo señala que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo a lo dispuesto en la decisión N.º 1.684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano antes mencionado, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ordena la sentencia, que se practique la notificación a la Asamblea Nacional, declarándose procedente la detención de Roa, y ordenándose mantener su custodia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, hasta tanto el Poder Legislativo, decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución.
Asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones al fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que se continúe con la investigación y enjuiciamiento correspondiente, conforme al debido proceso y a las demás garantías constitucionales correspondientes.
CON INFORMACIÓN DEL TSJ
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