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TSJ declaró constitucionalidad del Decreto de Emergencia Económica

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este sábado 12 de abril, la «Constitucionalidad del decreto de Emergencia Económica» emitido por el presidente Nicolás Maduro.

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«La Sala Constitucional revisó la solicitud enviada por el Ejecutivo Nacional y, mediante su decisión Nro. 533, se pronunció, declarando la constitucionalidad del Decreto Nro. 5.118 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, a través del cual declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un lapso de sesenta días (60), conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», señala el texto.

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La Sala Constitucional concluyó que el decreto cumple con los parámetros establecidos en la Carta Magna para garantizar la estabilidad económica y social del país.

LAS POTESTADES DE MADURO

De esta forma, el presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico. Incluyendo la siguiente:

  • Uno, dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
  • Dos, suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato objetivo nacional.
  • Tres, concentrar en el tesoro nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy.
  • Cuatro, establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
  • Cinco, suspender la aplicación de secciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
  • Seis, establecer mecanismos y porcentaje de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones.
  • Siete, adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional. En beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingreso.
  • Ocho, autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
  • Nueve, autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
  • Diez, dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

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