Aplicarán multas a motorizados que incumplan horas de circulación
Los conductores de motos cometen acciones catalogadas como infracciones en La Ley de Tránsito Terrestre y que traen consigo multas.
Según el artículo 196 de la Ley de Tránsito Terrestre dice que «las autoridades sancionarán con 10 UT (unidades tributarias) a quienes cometan infracciones como: conducir vehículos sin poseer licencia, desatender indicaciones de los semáforos, conducir vehículos sobrepasando el limite permitido de velocidad.
Además, el Apartado de Sanciones Menos Graves junto al artículo 170 de la Ley, suele establecer multas de cinco UT para los conductores de motocicleta que circulen cambiando frecuentemente de canal o transitando indistintamente al centro, izquierda o derecha de la vía y también para aquellos que transporten más de dos personas en dicho medio de transporte.
Pero además, las Sanciones Leves, en su artículo 171, menciona que las autoridades sancionarán con multas de tres UT a quienes no posean licencia, titulo profesional o Certificado Médico de Salud Integral vencido o no tenerlo al momento de ser requerido por la autoridad.
Asimismo, el INTT a través de su página web cuenta con la opción de consultar su estado, ingresando su número de cédula o placa del vehículo y saber si el conductor tiene alguna sanción y conocer su razón.
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