Las importaciones de productos representados en 3.196 códigos arancelarios continuarán exoneradas de pagar los impuestos y tasas de importación correspondientes; así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el 31 de diciembre de este año, de acuerdo con lo previsto en el decreto N° 4.683, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.697, de fecha 1 de mayo de 2022.
En el artículo 4 del Decreto se establece que las importaciones de los productos representados por los códigos arancelarios incluidos en el Apéndice III de esta norma necesitarán la previa presentación de Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP /CPNI); como requisito indispensable para obtener las exoneraciones.
Los rubros incluidos en este apéndice son medicamentos, tanto principios activos como fármacos preparados para la venta al por menor; insumos médicos como gasas y vendas con fines clínicos, quirúrgicos, odontológicos y veterinarios; y otros productos para especialidades médicas.
El artículo 18 del decreto prevé que «sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices y artículos de este Decreto, así como crear Apéndices; conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional».
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