El Gobierno de España decidió incrementar desde el 1 de diciembre la restricción temporal de viajes no imprescindibles ante las nuevas variantes de la COVID-19. Los viajeros «afectados» serán los de la Unión Europea y Schengen
Desde el Ministerio de Interior, así lo han indicado, como complemento de otras medidas que adopte el Ministerio de Sanidad y a petición de éste, modificará la Orden INT/657/2020, de 17 de julio. La misma hace referencia a los criterios para la restricción temporal de viajes y que este sábado se publicará en el Boletín Oficial del Estado, según dio a conocer EFE.
En la nueva orden «se suprime la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los certificados de diagnóstico a los que hasta ahora se refería el artículo 1.1 k) de la Orden INT/657/2020».
Así mismo, la nueva orden que publicará el BOE «opta por suprimir a Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones».
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