PAÍS

Cómo «pedir» a un familiar desde Estados Unidos

A partir de 2022, Estados Unidos endureció sus políticas de migración. Pero si eres ciudadano estadounidense, nacido o naturalizado, o residente permanente (Green Card), puedes solicitar que algunos de tus familiares vayan a vivir contigo a los Estados Unidos.

Esta posibilidad la brindan a través de un proceso llamado reunificación familiar. Dicho mecanismo favorece la integración familiar ofreciendo múltiples tipos de visa que te permiten reunirte con novios, cónyuges, hijos, padres y otros familiares extranjeros.

Una de las cosas más difíciles de emigrar es tener que dejar atrás la familia. Cada año, miles de personas llegan a los Estados Unidos sin su familia, pero pensando en ella para brindarle una mejor calidad de vida. Casi todos comparten el sueño de poder reunificar a su familia en Estados Unidos.

Ahora bien, la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de 1965 permite el ingreso de algunas personas en función de una relación de parentesco determinada con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (LPR). Las visas de inmigrante por reunificación familiar se dividen en dos categorías:

FAMILIARES INMEDIATOS DE CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES

Esta incluye al cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los padres. No hay límite en la cantidad de solicitudes de visa de inmigrante disponibles para este grupo, por lo que el único tiempo de espera es el tiempo que se tarda en procesar la solicitud.

PREFERENCIA FAMILIAR

En cuanto a esta categoría, es para familiares específicos de ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes. Incluye hijos solteros de 21 años o más, hijos casados menores de 21 años y hermanos.

Para preferencia familiar se emite un número limitado de visas cada año, por los que el proceso puede tardar bastante. De acuerdo con la categoría preferencial a la que pertenezca el familiar, se determinará cuánto tendrá que esperar para recibir un número de visa de inmigrante.

Los LPR solo pueden solicitar a su cónyuge e hijos. Para presentar la petición de padres y de hermanos es necesario ser ciudadano.

LEA TAMBIÉN: LOS REQUISITOS QUE EXIGE EEUU A VENEZOLANOS PARA INGRESAR LEGALMENTE

Las preferencias tienen a su vez un orden de prioridad: la primera es para hijos mayor de 21 años y soltero de un ciudadano estadounidense; la segunda se divide en 2A, cónyuge de un residente permanente e hijos solteros, menores de 21 años de un residente permanente, y 2B, hijo adulto y soltero de un residente permanente; la tercera es para hijos casados y de cualquier edad de un ciudadano estadounidense y la cuarta, para el hermano de un ciudadano estadounidense.

Para reclamar a un familiar, un residente permanente deberá presentar los siguientes documentos. Formulario I-130; comprobante del parentesco familiar (certificado de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, etcétera); comprobante de cualquier cambio de nombre legal suyo o de su familiar (el beneficiario).

OTROS TIPOS DE VISA PARA ESTADOS UNIDOS

Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar la Green Card para sus familiares directos y una visa de no inmigrantes para otros familiares. También tienen derecho a reclamar a un prometido o una prometida (fiancé-fiancée). Para esos casos existe la visa de no inmigrante K-1, para personas admitidas en calidad de prometido o prometida, y la K-2, para personas admitidas en calidad de hijos de un prometido de un ciudadano estadounidense.

Para obtener una visa K-1 de prometido, la pareja debe tener la intención de contraer matrimonio dentro de 90 días luego de que el prometido sea admitido en Estados Unidos.

Una vez contraído el matrimonio, el cónyuge puede solicitar la Green Card. Los hijos del prometido que fueron admitidos como no inmigrantes con una visa K-2, podrán solicitar la Green Card en conjunto o después; sin embargo, estos deben permanecer solteros para poder ser elegibles para la residencia permanente. Debido a la complejidad de estos trámites, se recomienda acudir a un abogado especializado en inmigración.

IMPORTANTE: Este artículo no constituye ni reemplaza la asesoría legal.

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